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LAS INICIALES JS EN LOS PESOS MONTT


Carlos Torres G. 

I.- INTRODUCCIÓN

Con relación a las iniciales J. S. contenidas en los pesos llamados en la jerga numismática chilena: PESOS MONTT, expondré algunos antecedentes y además, en estas líneas aclararé porque se les denomina con este nombre y otros puntos interesantes sobre el tema:

Las referidas monedas ostentan en su reverso las iniciales J. S. pertenecientes al grabador inglés "John Sherriff". Además "dicho funcionario de la Casa de Moneda, después de un corto período de trabajo, enloqueció debiendo ser internado en el Hospicio de Enfermos Mentales en donde falleció".

Esta moneda chilena fue utilizada como oficial en el extranjero (Pesos Montt) y llamados los Chilean Dollar, en el Pacífico, concretamente en la Polinesia. Ya que eran Pesos Fuertes (con una tolerancia en su peso físico superior y exacta ley de fino 0.900).

 

II.- ANTECEDENTES DE LAS MONEDAS DE UN PESO DE 1853 AL 1862

LLAMADOS "LOS PESOS MONTT"

Esta es sin duda una buena oportunidad para aclarar ciertos aspectos que tiene esta moneda, por ejemplo: El porqué de su creación, la denominación o nombre que se le a dado, el verdadero nombre de la persona de las iniciales J. S., su circulación en ultramar, su iconografía y antecedentes históricos de interes.

LAS INICIALES J. S.

En la documentación que obra en mi poder, las iniciales, corresponden exactamente a John Sherriff y no Sherif, como generalmente se le ha dado al apellido de este grabador inglés, y podremos ver su nombre correcto en los contratos que firmó.

El inicio de este error es posiblemente originado en el libro Las Monedas Chilenas de don J. T. Medina, donde hace erróneamente mención de esta persona, como John Sheriff.

 

EL NOMBRE MONTT.

El nombre con que se denomina a estas monedas, y con justicia, en la jerga numismática chilena es: "PESOS MONTT".

Es bueno recordar un poco de historia y de la brillante iniciativa del presidente don Manuel Montt Torres, tendiente a cambiar el Sistema de Pesos y Medidas, al Sistema Métrico Decimal; en lo referente a la parte monetaria, hace contratar en Europa personal para la exacta realización de este proyecto, tales son los motivos históricos que dan origen a su creación y el porqué se les denomina con su nombre. Producto de esto, tal vez, de su preocupación personal por el cambio del sistema monetario, que había adoptado el país en 1851, y sobre todo que estas monedas marcan su decenio como Presidente de Chile, llamado el "Decenio de Montt" (1851-61), su gobierno tuvo que enfrentarse con la oposición de los radicales en el norte, con el movimiento insurreccional de varias ciudades del país y con la Revolución Constituyente de Copiapó. Ordenó la publicación del Código Civil de 1857, de inspiración napoleónica, y en 1859 logró reducir con dificultades una rebelión de las tribus araucanas.

En carta del presidente escribe:

"Santiago, agosto 6 de 1853

Se aprueba en todas sus partes la contrata que precede, celebrada por Baring hermanos y Cía. de Londres en representación del Gobierno, con D. Juan Sherriff por lo cual este queda obligado a servir en clase de grabador de cuños, en la Casa de Moneda, por el termino de dos años, contados desde el 1°. de Enero del presente, y a instruir en su arte mientras permanezca en dicha Casa a los aprendices que se le designen y a desempeñar su cargo con arreglo a las condiciones estipuladas; debiendo abonársele como sueldo la cantidad de dos mil pesos anuales.

Se aprueba igualmente la anticipación de mil doscientos cincuenta pesos que la Casa de Baring Hermanos y Cía. hizo al expresado Sherriff, por cuenta de su sueldo; por cuya cantidad la Tesorería General formará el correspondiente cargo a la Casa de Moneda.

Tanto la antedicha anticipación como las demás cantidades que le abonaren por su sueldo al referido Sherriff, se deducirán de la partida considerada en el presupuesto de Hacienda del presente año, para gastos imprevistos, hasta que se computen en partida separada.

Tómese razón donde corresponda con inserción de la contrata y archívese.

(firmado)Montt

Se tomo razón Of. 225, del libro N° 12
Tesorería General , Santiago, Setiembre 7 de 1853
(firmado) Reyes

Anotado a F.1046 del libro de Decretos
Contaduría de la Moneda Setiembre 10 de 1853.
(A continuación se adjunta copia del documento anterior).

 

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III- OTROS ANTECEDENTES Y DOCUMENTOS

A continuación se da a conocer la documentación de la Casa de Moneda, que obra en mi poder, en donde podremos constatar el nombre exacto del grabador inglés, en el contrato firmado en el Consulado chileno en Londres por una parte John Sherriff, los agentes de Chile en Inglaterra y el Cónsul de Chile en ese país, para que trabaje como Vaciador de Cuños y Grabador en la Casa de Moneda de Chile, transcribimos y traducimos el texto completo del documento:

DOCUMENTO DE CONTRATO.- Hecho hoy ocho de febrero del año del señor 1853, entre los S.S. Baring Hermanos y Cía. calle Bishopsgate de la ciudad de Londres, comerciantes, en primer lugar y John Sherriff de Handsworth del condado de Stafford, vaciador de cuños y grabador, en segundo lugar. Por cuanto los referidos S.S. Baring Hermanos y Cía., como agentes por y en representación del Gobierno de Chile, en la América del Sur, han estipulado y contratado al dicho John Sherriff, para servir al Gobierno de Chile, con su capacidad o capacidades por el período y con el sueldo o emolumentos y en los términos o condiciones que a continuación se mencionan. Por la presente certificación que por y en consideración a la suma de 250 Libras, pagadas por los dichos Sres. Baring Hermanos y Cía. al dicho John Sherriff antes y para la ejecución del presente, como una anticipación o buena cuenta del sueldo o emolumento se conviene pagarle más adelante el valor de las expresadas sumas de 250 Libras, como el equivalente de 1250 pesos chilenos, anticipación o buena cuenta del sueldo o emolumentos que por la presente se conviene en pagarle, el referido John Sherriff, hace por este, reconocimiento y de la misma manera y de todos modos hace por este, absuelve, exonera y descarga a los dichos S.S. Baring hermanos y Cía. y a cada uno de ellos y también al Gobierno de Chile. Y también en consideración del sueldo y emolumentos que en adelante se estipulan debe pagarse al dicho John Sherriff, convenido con los dichos Sres. Baring Hermanos y Cía. sus albaceas administradores o representantes, también separadamente con el Gobierno de Chile, lo siguiente a saber, que el dicho John Sherriff, inmediatamente y como lo dispongan los S.S. Baring Hermanos y Cía, a expensas de ésta marchará a Santiago de Chile en la América del Sur y cuando haya llegado allí se presentará a aquel gobierno y se someterá al mismo al mismo gobierno o a sus propios y autorizados empleados, bajo los cuales deberá luego ser colocado y permanecerá continuamente por el espacio de dos años, que serán contados desde el 1°. de enero de 1853, a menos que antes no se imposibilitase por indisposición u otra enfermedad, para atender a la obligación que él se propone llevar a cabo o saliese de Chile con el permiso del expresado Gobierno de Chile, y también que el referido John Sherriff, durante dicho período convenido más adelante, bien y debidamente conforme a todas las reglas y prescripciones del departamento al servicio de dicho gobierno, al cual pertenecerá, conformará y obedecerá en todas las ordenes y disposiciones que sucesivamente de cualquier empleado debidamente autorizado por el gobierno y se ocupará honradamente y con celo, bajo las ordenes e instrucciones del empleado o empleados, bajo los cuales pueda sucesivamente ser colocado en el arte o empleo de vaciador de cuños y grabador para la Casa de Moneda del Gobierno de Chile, y también en instruir en los misterios de este arte a cualquier persona o personas que puedan colocar bajo su dependencia, por orden de dicho gobierno. Y dicho John Sherriff, no podrá ni puede tener ningún derecho, cualquiera, de ausentarse del dicho servicio sin haber obtenido previamente el permiso del empleado o jefe, bajo el cual se ha colocado o en caso de enfermedad o de inevitable accidente sin un certificado que asiente del médico en que se diga hallarse imposibilitado de atender a la obligación que esta comprometido a llenar y no podrá, ni deberá durante el período de dos años, por su propia cuenta o de otra manera, bien directamente o indirectamente continuar o ser ocupado en ningún comercio de tráfico o negocio cualquiera, se dedicará con todo su tiempo y atención a los deberes que por esta compromete a llevar y también deberá llevar una cuenta exacta y fiel y pagar y devolver a dicho gobierno todos los efectos de plata, mercaderías, materiales y efectos que sucesivamente vaya a sus manos o estar bajo su poder de cuenta del expresado gobierno. Igualmente se estipula y por la presente queda convenido que en el caso que el referido John Sherriff, se halle culpable de alguna insubordinación, embriaguez o cualquier otra intemperancia o mala conducta o se halle culpable de contravención o falta de cumplimiento de las claúsulas acordadas o condiciones aquí contenidas, entonces en uno o cualquiera de los expresados casos será legal, para el gobierno. Los empleados del mismo gobierno que tenga la competente autoridad para este objeto de exonerar al referido John Sherriff del servicio de dicho gobierno y en consecuencia será inmediatamente exonerado del servicio de dicho gobierno, eventualmente antes o después de expirado el referido período de dos año, pacífica y tranquilamente de una manera regular; a su costa se trasladará él y su familia después que se le haya asi notificado su remoción. Y se conviene que en el caso que John Sherriff, omitiese o descuidase el trasladarse él y su familia, después de haberle notificado su remoción será legal para el gobierno el mandar a dicho John Sherriff y su familia a su país (si los tuviese allí) y cargar al referido John Sherriff del monto total de los gastos que por ello tuviese que pagar el gobierno y estipula que dicho John Sherriff deberá pagar a los expresados S.S. Baring Hermanos y Cía. sus albaceas administradores o encargados o será legal para el gobierno, el deducir del dinero que se debiese a John Sherriff, por cualquier cuenta que fuese. Y también se estipula por y entre las partes que a menos que John Sherriff, reciba aviso por escrito de algún empleado debidamente autorizado por el gobierno, doce meses antes de expirar el dicho período de dos años de que ya no necesita el gobierno de la continuación de sus servicios en Chile o a menos que dicho John Sherriff, avise por escrito al gobierno, doce meses antes de la expiración del período de dos años que desea dar punto final a sus servicios, entonces el referido John Sherriff, continuará en el servicio de dicho gobierno en los mismos términos y condiciones en éste contenidas, desde entonces hasta expirar doce mese a contar desde la conclusión del expresado período de dos años. Y además el presente establece que en caso y con la condición que el referido John Sherriff, cumpla y observe todas las cláusulas y disposiciones en este convenio contenidas y por su parte se ha observado y cumplido por los S.S. Baring Hermanos y Cía. por y en representación del expresado gobierno aquí se obliga y acuerda que el dicho gobierno convenido durante el período de dos años desde el día de la fecha del presente si llegare a vivir y estuviera en la posibilidad de cumplir y a la sazón cumpliese tal servicio bajo iguales condiciones y no de otro modo pagará o hará pagar al referido John Sherriff, sus albaceas administradores o representantes por todo el tiempo que estuviese en el actual servicio de dicho gobierno, un sueldo o emolumento la cuota o suma de dos mil pesos chilenos por año, empezando este sueldo desde el 1° de enero de 1853. A cesar el día en que deje o sea removido del servicio del gobierno. Y si muriese estando en servicio, entonces el sueldo o emolumentos cesan desde el día de su muerte y también si John Sherriff, dejase su servicio antes o a la expiración de dos años desde el día de la fecha del presente con la aprobación del dicho gobierno, procurar a costa del gobierno, para dicho John Sherriff, pasajes de primera clase de Santiago a Inglaterra, en buque de vela. Se dispone igualmente que este se declare expresamente y se conviene que en el caso, que dicho John Sherriff, se separe por si mismo del servicio sin haber obtenido previamente el permiso de que antes se ha hablado o en caso de enfermedad sin presentar el requisito de un certificado de médico del hecho, al empleado de quien depende, entonces dicho John Sherriff, pagará a dicho gobierno dos pesos chilenos por día, por cada día que estuviese ausente como y por vía de indemnización líquida de los perjuicios, por el quebrantamiento del contrato; a este respecto que el referido John Sherriff, pagará inmediatamente esta indemnización a dicho gobierno o será legal al gobierno el deducir igual cantidad de cualquier suma que se le deba o que en adelante se debiese por el gobierno chileno al referido John Sherriff, sus albaceas, administradores o representantes por cualquier razón que sea. Y también se declara y se conviene por y entre las partes del presente que las letras y ordenes procedentes del gobierno de Chile y de todo otro agente o empleado de dicho gobierno o cualquier copia o extracto de éste, se enviara al agente de dicho gobierno en Inglaterra de cualquier modo expresando las sumas de dinero pagadas o abonadas a dicho John Sherriff o al conductor de John Sherriff en Chile o de cualquier modo relativo a las premisas será recibido como concluyente evidencia de cualquier materia que en ellas contenga, y de toda acción o derecho legal o equitativamente o en cualquier proceder legal por o entre las partes del presente o con cualquier objeto que con el tenga relación. Y el dicho john Sherriff sus albaceas administradores o representantes están excluidos de litigar cualquier acción o derecho que los S.S. Baring Hermanos y Cía. sus albaceas administradores o representantes no hayan sostenido o prestado consideración.

En fe de lo cual las partes firmaron de su puño y letra el día y año antes prefijado.-

Baring Hermanos y Cía. John Sherriff

Testigos de la firma de los S. S. Baring Hermanos y Cía, por Russell Sturgis, uno de dicha Compa.: ( Firmas) John Sawferd Draper Hall. Londres.

Testigo de la firma del arriba mencionado John Sherriff:

(Firma) John Sawferd.

Certifico que ante mí comparecieron Dn. Russell Sturgis, a quien conozco por uno de los socios de la compañía mercantil de Baring Hermanos y Cía. en esta capital y Dn. John Sherriff y que las firmas respectivas que anteceden fueron suscritas de su puño y letra en mi presencia. Y para los fines que convenga doy el presente. Firmado y sellado con el sello de este consulado en Londres el 8 de febrero de 1853.

(Firma) Spenier H. Dickson Cónsul de la República de Chile.

 

Nota al margen:

Recibí antes y en ejecución y en la fecha de este contrato y de los antes mencionados S. S. Baring Hermanos y Cía. la suma de doscientas Libras Esterlinas. Siendo con entera consideración de la cantidad que debe ser pagada por ellos. Según se expresa arriba.

(Firmas): John Sherriff Testigo: John Sawferd

(Se adjunta fotografía del documento anterior).

De este documento se extrae que el citado John Sherriff, fue contratado el 8 de febrero de 1853, en Inglaterra por la Casa de Baring Brothers y Cía., en representación del Gobierno de Chile, por dos años a contar del 1 de enero de 1853, en el arte o empleo de vaciador de cuños y grabador y en instruir en los misterios de este arte a personas debidamente autorizadas que puedan sucesivamente ser colocados en este arte para la Casa de Moneda del Gobierno de Chile. Por dicho servicio el Gobierno cancelaría un sueldo de $2000 pesos chilenos por año.

 

IV.- EPILOGO

Si bien es cierto, el triste final que tuvo este grabador inglés de la Casa de Moneda de Chile, quien comenzó a tener un dificil carácter y a los meses, la sombra de una fatal enfermedad mental hizo crisis, no es menos cierto, que nos ha dejado estas hermosas iconografias en las monedas en donde se ostentan las iniciales J. S. de su nombre. Monedas llamadas con el nombre de un Presidente de la República, "Montt".

Monedas que surcaron a mediados del siglo IXX, los confines del océano Pacífico, y que recrearon los emblemas patrios sobre la gran Marina Mercante Chilena de esa época.

Don José T. Medina, en su obra Las Monedas Chilenas, MCMII, acota en la Pág. CCCV: "Luego de llegar se le encomendó que trabajase un cuño para la moneda de Peso y más tarde el del Cóndor, trabajos ambos que resultaron inservibles. En mayo de 1855 se hallaba afectado de delirium tremens y fue al fin destituido el 20 de agosto de ese año". La primera parte de esta aseveración no es del todo exacta, concerniente a la calidad de sus trabajos, cabe aquí hacerse la pregunta: ¿De quién son entonces los cuños de las monedas a contar del año 1853? No hay duda que el autor es John Sherriff, por las iniciales y porque en la Casa de Moneda no existía el personal idóneo para su ejecución.

Por otro lado, uno de los puntos del contrato era la instrucción de aprendices en el arte del vaciado de cuños y grabado, para ese efecto uno de los aprendices fue, el gran olvidado, don Nicolás Meneses, quien empezó a servir en la Casa de Moneda como meritante en julio de 1855.

John Sherriff fue internado en la Casa de Locos de Santiago en el barrio Yungay, inaugurada hacia pocos años, el 8 de agosto de 1852, y administrada por su fundador don Angel Ramírez.

Ya no un grabador de su nacionalidad lo remplazaría, pero si otro John o Juan de origen francés, Juan Bainville, este grabador o escultor medallista, como desde hace unos años se les llama y con justicia a los grabadores de estas piezas, fue contratado en París el 8 de mayo de 1856 produjo algunas mejoras en los Pesos Montt, del año 1862, sin llegar a cambiar las iniciales J. S. de su antecesor, culminando en ese año el fin de estas monedas. Comenzaría así otra etapa de las monedas chilenas, de las cuales hablaremos en otra oportunidad.

 

 V.- BIBLIOGRAFIA

1).- COVARRUBIAS, LUIS. Monedas Chilenas desde la Independencia. Revista de Historia y Geografía, tomos XIV al XVIII, Santiago, 1915.
2).- DIARIO EL MERCURIO DE SANTIAGO, Sección Cartas al Director. "Numismática". 1 de junio de 1990. Santiago.
3).- HISTORIAS ACUÑADAS, Anuario de la Asociación Numismática de Chile año 1991, Santiago.
4).- MEDINA, JOSE TORIBIO. Las Monedas Chilenas. Imprenta Elzeviriana, Santiago, 1902.
5).- MINISTERIO DE HACIENDA. Casa de Moneda de Chile. Correspondencia 1850-1862. Santiago, Chile.
6).- MINISTERIO DE HACIENDA. Casa de Moneda de Chile. 1853-1863. Archivo General de Gobierno. Santiago, Chile.
7).- MUSEO HISTORICO NACIONAL. Catálogo de Monedas Chilenas, Colecciones Numismáticas del Banco Central de Chile y Museo Histórico Nacional, 1991.
8).- TORRES GANDOLFI, CARLOS. Conferencia: "Las monedas de la República de Chile en los Confines del Pacífico". Sociedad Chilena de Historia y Geografía. Publicación de la Conferencia de fecha 25 de octubre de 1989, Santiago.

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