CRONICAS                                                                                     Crónica
(El presente articulo ha sido tomado del Anuario 2007 de la Anuch "Asociación Numismática de Chile" con la autorización del Autor)
 

 

 

RESELLO EN BILLETES
"GARANTIDO  E  INCONVERTIBLE  POR LA LEI"

César Ramirez. Q

 

Un tema muy importante dentro de las emisiones bancarias chilenas es la "Inconvertibilidad", que rigió en nuestro país desde 1878 a 1880,  la que nace por la grave crisis económica existente en el país y en el mundo, significando el hecho  de no poder convertir el circulante de papel  por plata u oro. Dentro de la cartonumismática moderna, se sabe muy poco sobre esta emisión, o  bien no se sabe nada.

 A continuación mencionaré las leyes y mecanismos por  los que dicha emisión se llevó a cabo, entregando el listado de billetes resellados por el Estado.

Antes de comenzar, es conveniente mencionar los hechos históricos que llevaron al Estado a la obligación de intervenir los billetes de los bancos particulares.

 Antecedentes históricos

La fuerte depresión mundial (baja de precios) que se inicia a principio de la década de los setenta del siglo XIX.  Dicha depresión fue causada, entre otros factores:

 a)      Por la inundación de dinero fresco (producto de las indemnizaciones francesas a Prusia luego de la guerra Franco-Prusiana)

b)      El cambio de patrón plata-oro en los principales países del mundo.

c)      La rebaja de la ley de las monedas a 835 milésimas en Europa.

d)      La baja de precios de materias primas producto del ingreso de países como India, Australia, EEUU y otros al mercado mundial de los commodities.

 En Chile la explotación minera de plata, llevada a cabo en el mineral de  Caracoles (territorio de Bolivia), despertó una fiebre de especulaciones bursátiles y una danza de millones en torno a papeles transados en la Bolsa de Comercio.  El boom dura hasta que Caracoles se agota, pues no eran vetas de plata como Potosí, sino campos con plata diseminada en las rocas.

 El crash bursátil hacia 1874 hace que la moneda se contraiga, esto trae como consecuencia de que se envía la plata nacional como pago de exportaciones y como metal para especular, ya que siendo de 900 milésimas es de mejor calidad y alcanza más valor que la europea, es decir vale más que el facial.

 Por otra parte el estado chileno está con problemas debido al endeudamiento bajo el gobierno de  Errázuriz Zañartu, recordemos, entre otras cosas,  las compras de armamento (once mil fusiles comblain y los blindados, más municiones y otros aprestos bélicos).

 Además  el gobierno se endeuda con empréstitos suscritos con el Banco Nacional de Chile y el Oriental Bank de Londres, préstamos  que sirven para pagar el Cochrane y el Blanco Encalada y para dar respiro al fisco.

 En 1876 asume Aníbal Pinto y el panorama  económico empeora.

 El 27 de Junio de 1878 el gobierno promueve  un contrato de empréstito que se celebraría entre el ministerio de Hacienda y los bancos.  Esta ley trataba del préstamo de dinero de parte de los bancos al estado para aliviar la grave crisis.

 Las entidades  involucradas serian: Banco Nacional de Chile, Banco de A. Edwards y Ca, Banco de Matte y Ca, Banco consolidado, Banco de la Alianza, Banco Agrícola, Banco de Ossa y Ca, Banco  Mobiliario y el Banco de la Unión.  Los bancos mencionados gozarían hasta el 7 de Agosto de 1888, el privilegio de que sus billetes serían recibidos en todas las oficinas dependientes del Estado por su valor nominal.

 Los bancos anteriormente nombrados sólo podían emitir hasta 4 veces la cantidad de capital prestado al Estado.

El 23 de Julio de 1878 se promulga la ley sobre inconvertibilidad de billetes de bancos. Su  único artículo decía:

 (1). "Desde la fecha de la promulgación de esta ley hasta el 31 de agosto de 1879, se consideran como moneda legal para la solución de todas las obligaciones que deben cumplirse en Chile, contraídas antes o con posterioridad a la fecha de esta ley, y cualquiera que sea la forma en que se hayan otorgado, los billetes de banco a la vista y al portador emitidos por los bancos enumerados en el articulo primero de la ley de 27 de Junio ultimo, que cumplan con las condiciones de la presente ley.

Los bancos que se sujeten a ellas no estarán obligados a convertir en moneda metálica, hasta el 31 de Agosto de 1879, los billetes que emitan; pero no podrán emitir mayor cantidad que la autorizada por el articulo cuarto de la ley de 27 de Junio del presente año.

El Estado garantiza la convertibilidad en metálico el 31 de Agosto de 1879 de los billetes puestos en circulación en conformidad a esta ley.

Los billetes emitidos por los bancos de Valparaíso y Concepción gozaran por el término de 15 días de las condiciones otorgadas en los incisos primero y segundo de esta ley.

El presidente de la república hará extensiva a los bancos mencionados las concesiones establecidas en la ley de 27 de Junio último y en la presente, siempre que acepten las condiciones estipuladas en ellas, y que el monto total de la emisión autorizada no exceda de trece millones seiscientos mil pesos, salvo acuerdo de los bancos y del gobierno para aumentarla".

 Luego el 7 de Septiembre de 1878 se promulgará la ley de “Reforma y adición sobre inconvertibilidad de billetes de bancos”.

 Esta ley es similar a la anterior (23 de Julio de 1878, que anteriormente hemos citado) y que les permitiría a los bancos ampararse para ampliar los montos y hacer inconvertible por moneda de plata hasta la suma de quince millones diez mil pesos.

 La cuota correspondiente a la emisión inconvertible de cada banco no podía exceder a la suma que a continuación se expresa. 

Banco Nacional de Chile

$   4.400.000

Banco de Valparaíso

$   4.000.000

Banco de A. Edwards y Ca

$   2.160.000

Banco Consolidado de Chile

$   1.000.000

Banco de Matte y Cia

$      800.000

Banco de la Alianza

$      600.000

Banco Agrícola

$      600.000

Banco de Concepción

$      500.000

Banco Mobiliario

$      400.000

Banco de la Unión

$      300.000

Banco de Ossa y Ca

$      350.000

Total:

$ 15.010.000

 Estos billetes se registrarían como inconvertibles y considerándose como moneda legal para la solución de todas obligaciones contraídas en Chile.  Antes o después de la promulgación de esta ley.

 La emisión inconvertible quedaría registrada en la casa de moneda.  Y en ésta  se llevaría la cuenta de la emisión de cada banco, con especificación de la cantidad que sea garantida e inconvertible y de la que no lo sea.

 El billete inconvertible debía llevar impreso en el centro de manera transversal en caracteres grandes y visibles la inscripción: “Garantido e inconvertible por la ley”, además del timbre y la firma del superintendente de la casa de moneda.

 Los billetes a la vista y al portador que los bancos hayan emitido o emitiesen sin la garantía prendaria (que establecía esta ley), debían ser convertidos por los bancos en billetes inconvertibles o en moneda de oro y plata sellada.

 En esta ley se fija el 1° de Mayo de 1880 como fecha en que cesará la inconvertibilidad y el curso forzoso de los billetes.  Volviendo a ser únicas monedas legales en Chile las de Oro y Plata.  Quedando los bancos obligados a convertir todas sus emisiones en ellas. 

Características de la Emisión.

 Las emisiones Inconvertibles circulaban paralelamente a la convertible. Por ejemplo, el Banco de la Unión dentro de su emisión de 1876, lanza a circulación los billetes de $5, $10, $20, $50, $100 normales convertibles.  Con la ley de inconvertibilidad de 1878 se pasa a emitir los mismos billetes de $5, $10, $20, $50, $100, pero inconvertibles.

 Este mismo caso se hace extensivo para los bancos: de la Alianza, de Concepción, Mobiliario, Nacional de Chile y de Ossa y Ca.

 En el catálogo “El Billete Chileno” de José Galetovic y Héctor Benavides, se alude a uno de estos billetes de $10 pesos del Banco de la Alianza, el cual tiene una leyenda al reverso: “Garantido e Inconvertible por la lei”,  además consta de la firma del superintendente de la casa de Moneda, su número de catalogación es B30.

 A continuación mostraremos un cuadro con las denominaciones que circularon con la ley de Inconvertibilidad.  

Banco

Denominación

Fecha

 

De la Alianza

$  10

1878

Segunda Serie

De Concepción

$    1

1878

Primera Serie

 

$    5

1878

Primera Serie

 

$  10

1878

Primera Serie

Mobiliario

$    5

1878

Primera Serie

 

$  10

1878

Primera Serie

 

$  50

1878

Primera Serie

 

$100

1878

Primera Serie

Nacional de Chile

$    5

1878

 

 

$  10

1878

 

 

$  20

1878

 

 

$  50

1878

 

 

$100

1878

 

De Ossa y Cia.

$    5

1878

Segunda Serie

De la Unión

$    5

1878

Primera Serie

 

$  10

1878

Primera Serie

 

$  20

1878

Primera Serie

 

$  50

1878

Primera Serie

 

$100

1878

Primera Serie


     Anverso de billete de $1 Peso, banco de Concepción 1878. 


Reverso de billete $1 Peso Banco Concepción, con los resellos Correspondientes a la inconvertibilidad.

 A modo de conclusión, quiero señalar que el billete que aparece en el presente estudio constituye la primera Emisión Fiscal, resellada en billetes de bancos particulares, de curso forzoso. Quienes tengan fotografías de los billetes que aparezcan o no en esta lista, agradeceré  me puedan informar a:  calicanto85@hotmail.com   con el fin de agregarlos en un futuro informe.

 

Bibliografía:

1-“Memoria al ministerio de Hacienda” 1879 – 1880.
2- “El billete Chileno” catalogo. José Galetovic M, y Héctor Benavides T. 1973.
3- “Resumen de la historia de Chile” tomo II. Francisco Encina y Leopoldo Castedo. 13 edición  1980.

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